De:  Juzgado 08 Administrativo - Bucaramanga
Fecha:  03/08/2017 08:46:50 a.m.
Para:  Servicio al Ciudadano; Notificaciones Judiciales; Servicio a la Empresa y al Cliente; Coordinacion Grupo Relaciones Laborales; Yulied Mercedes Ospina Pinzón; Juan Manuel Castillo Calderon; Claudia Mariela Fernandez Bocanegra; Secretaria General
Asunto:  C.C. NJ

12020

681010

10011

NOTIFICACI0N SENTENCIA TUTELA 2017-255.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

Calle 35 No. 16-24 Piso 16 Tel: 6520028 Ext. 4908

adm08buc@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Oficio 503F 2017-00255-00

Bucaramanga, 2 de agosto de 2017

 

Señores:

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Calle 57 No. 8-69

Bogotá

 

EXPEDIENTE No.:              680013333008-2017-00255-00

ACCIÓN:                           TUTELA

ACCIONANTE:            LEIDY JOHANNA CÁRDENAS SOLANO

ACCIONADOS:            SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 

 

De manera atenta, a través del presente oficio me permito NOTIFICARLE del FALLO  de fecha 2 de agosto de 2017 proferido dentro de la acción de tutela promovida por LEIDY JOHANNA CÁRDENAS SOLANO contra SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, cuya parte resolutiva reza:

 

“PRIMERO: TUTÉLANSE losderechos al debido proceso y la confianza legítima de LEIDY JOHANNA CÁRDENAS SOLANO, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO: ORDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA quea través de la dependencia competente para ello,dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a incluir de nuevo a la demandante LEIDY JOHANNA CÁRDENAS SOLANOen el proceso de la Convocatoria Pública para la Planta Temporal del SENA – Fase III, revisando nuevamente su hoja de vida postulada para el empleo de “Instructor grado 1 a 20”, código 301012, del programa SENNOVA, en el Centro de Atención Sector Agropecuario de Piedecuesta – Santander, verificando que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para ese cargo en el Anexo No. 3 de la Resolución No. 0716 de 2017, aplicando para tal efecto las dos alternativas posibles.

 

TERCERO: ORDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA quea través de la dependencia competente para ello publique la presente providencia en las páginas web tanto del SENA como de la Agencia Pública de Empleo, en aras de que pueda ser conocida por los participantes de la Convocatoria Pública para la Planta Temporal del SENA – Fase III. Esta orden deberá cumplirse de manera inmediata y sin perjuicio de que la providencia pueda ser impugnada.

 

CUARTO: Si no es impugnada esta providencia, por Secretaría REMÍTASE a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.”

                                

 

Atentamente,

 

 

FREDDY ALEXANDER OSPITIA BÁEZ.

SUSTANCIADOR.

Juzgado 08 Administrativo Bucaramanga.

jadmin08bga@notificacionesrj.gov.co

 

adm08buc@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

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