Agencia Pública de Empleo

IIConvocatoriaPlantaTemporalSENA2017

Fecha de publicación:   Autor: Comunicaciones SENA

 

 

EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 (adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 894 del 28 de mayo de 2017) y el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública” (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 del 19 de abril de 2017), así como lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014,




CONVOCA:

A todos los EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SENA que estén interesados en ocupar mediante ENCARGO un empleo de la PLANTA TEMPORAL del SENA creada mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017, a postularse a través de la Agencia Pública de Empleo del SENA, en los plazos y condiciones indicadas en este documento.

Mediante esta Convocatoria el SENA busca proveer hasta 238 empleos de carácter temporal que están distribuidos en los Centros de Formación Profesional, para la atención y ejecución de los programas: Agrosena, Sennova y Bilingüismo, así:


​​​​ ​ ​ ​DISTRIBUCIÓN DE CARGOS POR PROGRAMAS
​N° de CargosCódigo Cargo​Cargo​Programa ​​
​​​​ ​ 123 Instructores​​ ​

2

​301012

Instructor grado 1 a 20

AgroSena​

4

301012​

Instructor grado 1 a 20

Bilingüismo​

117

301012​

Instructor grado 1 a 20

Sennova​​

​​​​ ​ ​ ​115 Profesionales
97
​202015​​Profesional grado 8
Bilingüismo
3
​2020015​Profesional grado 8
Sennova
4
​202017​Profesional grado 9
AgroSena
3
​202017​Profesional grado 9
Sennova
6
202018​​Profesional grado 10
AgroSena
2
202018​​Profesional grado 10
Sennova

 ​​​​​​​​​​TOTAL CARGOS TEMPORALES:  238

​IDENTIFICACIÓN DE  LOS  EMPLEOS TEMPORALES A PROVEER 

Los perfiles de cada uno de los cargos temporales a proveer se encuentran en el siguiente enlace (Ver)

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

La descripción de las funciones esenciales y los conocimientos básicos de los empleos temporales por nivel y grado se encuentra en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos Temporales del SENA  (Ver​) ​

Anexo al manual de funciones Planta Temporal segunda convocatoria  (Ver)

​​CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

Actividad​Observación​Fec​ha

1. Divulgación de la Convocatoria​​: Publicación en  las páginas:  ​

http://apetest.sena.edu.co/​

http://www.sena.edu.co/

https://nube.sena.edu.co/​ 

Portal de Agencia Pública de Empleo

Portal del SENA.

Nube SENA​

6 de octubre 2017​​

2. Postulaciones de empleados públicos del SENA con derechos de carrera administrativa:

La postulación solo puede hacerse a través de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE.

​Los interesados deben dirigirse a uno de los puntos de atención de la APE e identificarse como funcionario de carrera administrativa del SENA. Las direcciones de esos puntos de atención  aquí

En el momento de la postulación el interesado debe marcar la opción de autorización para recibir notificaciones a través del correo electrónico registrado en el aplicativo de la APE, también deberán cargarse en ese momento en el aplicativo documentos soporte que no reposen en la hoja de vida física ni en el SIGEP, o actualizarlos.

La postulación solo puede hacerse a través de la página de la APE o en las oficinas de la misma; no será válida la postulación a través de correos electrónicos enviados a la APE o a otros servidores públicos o contratistas del SENA.

Cada empleado de carrera administrativa solo puede postularse a uno de los cargos temporales de esta convocatoria para el que cumpla requisitos. Quien se postule a más de un cargo, solo se le tendrá en cuenta la primera postulación.

En esta actividad la APE no verificara el cumplimiento de requisitos; esta revisión se hará en etapa posterior, por lo cual con la culminación satisfactoria de la postulación no puede entenderse que el postulado cumple requisitos para el empleo al que se postuló.

NOTA: Los interesados en un empleo temporal ubicado en la Regional San Andres, deben contar al momento de la postulación con la tarjeta de circulación y residencia OCCRE, en cumplimiento del Decreto 2762 de 1991.

Lugar de postulación: 

Personalmente en los puntos de atención de la Agencia Pública de Empleo (APE).       

Los interesados que no se candidaticen realizando la postulación a través del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo o en la oficina de la Agencia Pública de Empleo, no participarán en el proceso.

En esta Fase II solo pueden postularse empleados públicos del SENA con derechos de carrera administrativa; por ende, no podrán postularse empleados de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales, trabajadores oficiales ni contratistas del SENA.




Del 9 al 11 de octubre de 2017 en horario de atención al público.

3. Listados de postulados para cada empleo temporal:

La Secretaría General del SENA remitirá a cada Grupo Administrativo (Mixto, Intercentro o de Centro, respectivamente) el listado de postulados a los cargos del correspondiente Centro de Formación, discriminado por cada empleo temporal, una vez verifique y depure la postulación de aspirantes a un solo cargo.

Los listados de candidatos se remitirán mediante correo electrónico a los Centros y se publicarán en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo, nube SENA y portal SENA, para conocimiento de todos los interesados.

12 de octubre de 2017

4. Revisión, validación y preselección:

Serán seleccionados para proveer mediante encargo los empleos temporales, aquellos servidores públicos de carrera administrativa del SENA que una vez verificada la hoja de vida cumplan con todos los requisitos de estudio, experiencia y certificaciones solicitadas en el perfil específico del respectivo cargo al que se haya inscrito, con los siguientes criterios:

(i) Empleado de carrera administrativa cuyo cargo titular pertenezca al grado salarial inmediatamente inferior al del empleo temporal a proveer. Si en ese grado hay 1 o más postulados que cumplan requisitos, no se revisarán las hojas de vida de los demás postulados cuyos empleos titulares son de grados o niveles inferiores.

De no haber aspirantes o no cumplir requisitos los postulados en el grado inmediatamente inferior, se revisará(n) la(s) hoja(s) de vida del grado inferior contiguo, y así sucesivamente hasta encontrar 1 o más postulados que cumplan requisitos en un grado salarial.

(ii) Si en un mismo grado salarial descendente, de acuerdo con lo anotado en el numeral anterior, hay dos o más postulados que cumplen requisitos para el empleo temporal a proveer, se escogerá a quien tenga la mayor experiencia relacionada con las funciones del cargo temporal a proveer. Si persiste el empate, se escogerá a quien tenga mayor educación formal relacionada con las funciones del empleo temporal a proveer.

Identificado el empleado de carrera administrativa del SENA que cumple requisitos para el empleo temporal, no se revisarán las hojas de vida de los postulados que se encuentren en grados salariales o niveles jerárquicos inferiores, lo cual se indicará en los resultados que se publiquen.

Si al agotar la lista de postulados para un cargo temporal en la forma indicada en los numerales anteriores, no se encuentra uno que cumpla los requisitos para el empleo temporal a proveer, se anotará ese hecho en los resultados.  

La revisión de hojas de vida será realizada por el Grupo Administrativo del respectivo Centro donde esté la vacante temporal a proveer (Mixto, Intercentro o Centro).

Solo se tendrán en cuenta los documentos que reposen en la hoja de vida, en el SIGEP y los presentados al postularse en la APE; los enviados o radicados por medios distintos a los que dispuso el SENA en ésta convocatoria, no serán objeto de análisis.

​​​​​​​​​​​

Del 13 al 18 de octubre de 2017.

5. Envío de resultados a la Dirección General:

Los Grupos de Apoyo Administrativo (Mixtos, Intercentros o de Centro) remitirán al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General los resultados obtenidos para cada cargo temporal a proveer, describiendo el procedimiento que se adelantó para escoger al empleado de carrera en cada cargo, las hojas de vida revisadas, los puntajes que obtuvieron (en caso de haber sido necesario) y la aplicación de criterio(s) de desempate(s) (en caso de haber sido necesario).

Adicionalmente se remitirán dentro del mismo plazo para cada cargo, las hojas de vida escaneadas de la persona escogida y de los postulados del mismo grado o de grados superiores que no hayan sido escogidos, indicando el motivo.​

La información debe ser reportada en el formato de publicación que remita el Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General.

Del 13 al 18 de octubre  de 2017

6. Publicación de resultados:

La Secretaría General publicará los resultados del análisis de hojas de vida por cada vacante.​

La publicación se hará en​

Portal de Agencia Pública de Empleo

Portal del SENA.

Nube SENA

19 de octubre de 2017

7. Reclamaciones:

Las reclamaciones solo podrán presentarse por escrito, dentro del plazo y hora indicadas, a través del correo electrónico

reclamacionesplantatemporal@sena.edu.co 

No se tendrán en cuenta reclamaciones presentadas extemporáneamente o a través de otro medio o enviados a otro correo electrónico; serán rechazadas de plano.

Las reclamaciones que se realicen sólo podrán ser interpuestas por cada uno de los aspirantes respecto a su participación en la Convocatoria, no se remitirán datos personales de ningún aspirante a ninguna persona.

Cada postulado solamente podrá presentar una reclamación y no habrá reclamación contra la respuesta a la reclamación. Una vez respondida la reclamación por el SENA se consolida la información para la publicación de resultados. Las reclamaciones o contra-argumentaciones sobre la respuesta del SENA a las reclamaciones serán rechazadas de plano.

En esta etapa de reclamaciones no se podrán incluir o aportar documentos nuevos.

Presentación de Reclamaciones:​​​​

De las 8:00 a.m. a las 5:30 p.m. del 20 de octubre de 2017

Respuesta a Reclamaciones:

Las respuestas se darán desde el mismo correo electrónico del SENA, dirigido al correo electrónico desde el cual se presentó la reclamación.​

Del 20 al 23 de octubre de 2017

8. Publicación listados definitivos: 

Por cada vacante de empleo temporal a proveer mediante encargo, la Secretaría General publicará los resultados definitivos en orden descendente​.

La publicación se hará en​

Portal de Agencia Pública de Empleo

Portal del SENA.

Nube SENA

24 de octubre de 2017


REGLAS ADICIONALES PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS TEMPORALES MEDIANTE ESTA CONOVOCATORIA​

Carácter de la convocatoria:​ El texto de la presente convocatoria se constituye en las reglas para el seguimiento del proceso de selección convocado, las cuales serán de carácter obligatorio para quienes se candidaticen a través de la postulación a un empleo temporal y para la Entidad. Los aspirantes manifiestan su aceptación de las mismas con el hecho de postularse. Las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web nube SENA, Portal SENA y APE.

La provisión de cada empleo temporal del SENA mediante encargo, está sujeta a las siguientes condiciones normativas:

(i) Que el respectivo empleo temporal este vigente. 

(ii) Que la Comisión Nacional del Servicio Civil no reporte lista(s) de elegibles que sea utilizable para proveer el respectivo cargo temporal.

(iii) Que el SENA cuente con la disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales del respectivo cargo temporal.

Los empleos temporales tienen una duración determinada en el tiempo, que se indicará en la Resolución de encargo, al vencimiento del cual queda terminado automáticamente el encargo.

El empleado encargado debe cumplir con las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación del empleo temporal, y será objeto de la evaluación que se establezca para el efecto.

El nominador podrá dar por terminado el encargo en el empleo temporal cuando la entidad no cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación.

Esta convocatoria no genera en ningún caso derechos de carrera administrativa.

MOTIVOS DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN A ESTA CONVOCATORIA:

1. No tener derechos de carrera administrativa en un empleo del SENA.

2. No registrar o no tener registrada la hoja de vida en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

3. No acreditar los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el ejercicio del cargo.

4. No indicar la ubicación del cargo temporal al que está interesado en participar

5. Presentar documentación o información falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad.​


​​ASPECTOS A TENER EN CUENTA:​

Los empleados de carrera administrativa del SENA deben actualizar su hoja de vida en físico, en el SIGEP o cargarlos y presentarlos en la Agencia Pública de Empleo al momento de la postulación. 

Mantenga a disposición las certificaciones específicas.

Durante el encargo en un empleo temporal, el empleado de carrera administrativa conserva sus derechos en el empleo titular.

Si el empleado de carrera está encargado actualmente en un empleo de la planta permanente, al posesionarse en el empleo temporal se termina el encargo en la planta permanente.

Cuando finalice el encargo en el empleo temporal, el funcionario de carrera administrativa retorna a su cargo titular en el que tiene los derechos de carrera.

Los empleados de carrera solo podrán aspirar a ser encargados en cargos temporales de superior grado salarial.

Los funcionarios de carrera que pasen a ocupar un empleo temporal serán evaluados con el sistema que establezca el SENA específicamente para esos cargos y no con el de la carrera administrativa. 

El empleo temporal ofertado se proveerá en la ciudad que se informe en la convocatoria y no será objeto de reubicación ni trasladado, salvo por necesidades del servicio identificadas por el SENA.


DOCUMENTOS:

Los documentos existentes en la hoja de vida, en el SIGEP y los que se alleguen a través de la Agencia Pública de Empleo del SENA, deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Certificaciones laborales: Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificar los siguientes datos:

​​​Razón social y Nit de la Entidad donde se haya laborado.

Dirección y teléfono del empleador (el teléfono y dirección deben ser verificables).

​​​​​Fechas de vinculación y desvinculación (indispensable para establecer el tiempo de experiencia).

​​Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado (indispensable para determinar si es relacionada. NOTA: Certificados laborales sin funciones no serán tenidos en cuenta).

​​​​Nivel Ocupacional del cargo (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial).

​​​Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma Entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo).

​​​Jornada laboral (horario de trabajo); si es trabajo docente debe especificar las horas impartidas.

​​​Firma del funcionario competente para su​ expedición (representante legal o jefe de personal).

​​La experiencia desarrollada media​nte contrato de prestación de servicios debe ser soportada a través de certificación (no se tendrá en cuenta minutas de contratos sin que exista certificación o liquidación). Las certificaciones contractuales deben ser verificables y especificar los siguientes datos: (1) Razón social y Nit del contratante. (2) Objeto contractual. (3) Obligaciones del contratista. (4) Plazo del contrato y periodo de ejecución. (5) Dirección y teléfono del contratante. 

2. Títulos:

​​​​Títulos profesionales de pregrado o postgrado (especialización, maestría y doctorado) expedidos en Colombia por instituciones educativas acreditadas ante el Gobierno Nacional.

​​​Títulos profesionales de pregrado o postgrado (especialización, maestría y doctorado) expedidos en el exterior: se aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.

​​​Tarjeta profesional en los casos requerido​​s por la Ley

Títulos de formación para el trabajo y el desarrollo humano que especifiquen la intensidad horaria. 

3. Capacitación 

Se acreditarán mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de los establecimientos legalmente constituidos y deben contener mínimo los siguientes datos:

a. Nombre o razón social de la entidad

b. Nombre y contenido del curso

c. Intensidad horaria

​d. Fecha de realización (Solo se tendrán en cuenta certificados expedidos a partir del año 2006)

​Nota: Las certificaciones solicitadas para los cargos temporales de AGROSENA, SENNOVA o BILINGÜISMO son las que se indican en el Anexo de esta convocatoria (Ver​)


SIN EXCEPCIÓN, los documentos que se presenten al momento de la postulación deberán ser claros, legibles para facilitar su lectura y verificación y deben estar foliados. 

NOTA: Todas las certificaciones aportadas deben encontrarse sin enmendaduras; las de capacitación que no indiquen la intensidad horaria no serán tenidas en cuenta.​

Listados: Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la Convocatoria y serán corregidos mediante la publicación de nuevos listados. 
 ​
Mediante esta convocatoria se invita a la veeduría ciudadana a participar en el proceso. 
En caso de detectar eventual falsedad en la documentación aportada, se dará curso a las autoridades competentes. 
El presente proceso de selección no conlleva derechos de carrera administrativa, ni implica cambio de la naturaleza jurídica de los empleos temporales a proveer.
Esta Convocatoria se rige por las normas especiales que regulan la provisión de empleos temporales indicadas en la parte inicial de este documento.​

Instructivo de la Convocatoria ​(Ver)

Servicio Públic de Empleo

Vinculado a la red de prestadores del Servicio Público de Empleo. Autorizado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo según resolución No. 2661 de 2013 y modificada por la resolución No. 0475 de 2020.