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Comunicado a peticionarios Empresas Asociativas de Trabajo

Fecha de publicación:26/11/2020Autor: Comunicaciones SENA
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SENA Colombia

Publicación de respuesta a derechos de petición referentes a las Empresas Asociativas de Trabajo

Comunicado a peticionarios Empresas Asociativas de Trabajo

Comunicado a los peticionarios Empresas Asociativas de Trabajo




1-5051

 Bogotá D.C. jueves 26 de noviembre de 2020

Señores

Peticionarios Empresas Asociativas de Trabajo.

E.S.M.

ASUNTO:   Respuesta Derechos de Petición referentes a Empresas Asociativas de Trabajo.

Apreciados Peticionarios

Teniendo en cuenta que entre los días 3 de noviembre y la presente data (26 de noviembre de 2020), fueron radicados mediante el módulo de atención al ciudadano, más de 1500 derechos de petición análogos, con identidad de hechos y peticiones, en  los cuales se solicitó que el SENA:

 …Gestione ante quien corresponda, antes del 15 de noviembre de 2020 una reunión, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Secretaria encargada del bienestar de los niños y niñas de 0 a 5 años y la caja de compensación familiar que corresponde al cubrimiento de tales infantes, reunión a través de la cual se logre acceder a la prestación de sus servicios y el de sus compañeras con las EAT….,

La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, en compañía con la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, nos permitimos de manera respetuosa informar lo siguiente:

  1. Que entre los días 10 de noviembre de 2020 y la presente data (26 de noviembre de 2020), dentro de los plazos estipulados en la norma, de forma  oportuna, de  fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo peticionado, fueron remitidas a los correos electrónicos de los peticionarios, las respuestas a cada uno de los derechos de petición incoados.
  2. Que mediante el presente comunicado, se RATIFICA la respuesta dada a cada una de las peticiones incoadas por los peticionarios, la cual se realizó en los siguientes términos:

    1-5051
    Bogotá

    Señor (a)
    PETICIONARIO(A)
    E.S.M.

    ASUNTO: Respuesta a solicitud de reunión ICBF y otras entidades.

    Reciba un cordial saludo.

    En atención al derecho de petición radicado en esta Entidad, en virtud del cual solicita que el SENA …Gestione ante quien corresponda, antes del 15 de noviembre de 2020 una reunión, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Secretaria encargada del bienestar de los niños y niñas de 0 a 5 años y la caja de compensación familiar que corresponde al cubrimiento de tales infantes, reunión a través de la cual se logre acceder a la prestación de sus servicios y el de sus compañeras con las EAT…., nos permitimos de manera respetuosa informarle lo siguiente:

    La Agencia Pública de Empleo del SENA de conformidad con la normatividad vigente, actúa como uno de los Operadores de la red de prestadores del servicio público de Empleo, desarrollando actividades únicamente de intermediación laboral entre el buscador de empleo y las empresas que buscan talento.

    En ese sentido, desde la competencia que nos asiste, hasta la fecha la Agencia Pública de Empleo no tiene el reporte de ninguna de esas entidades respecto a vacantes similares para apoyar en el ejercicio de intermediación laboral, sin embargo y en este contexto, al ser una dependencia de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, y tener entre otras funciones, facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación de la Entidad, constituyéndose en un modelo de servicio público, gratuito, indiscriminado y transparente que facilita el contacto organizado entre los buscadores de empleo y las empresas que requieren talento humano, lo invitamos a inscribirse a través de una herramienta vía web disponible en el link http://apetest.sena.edu.co/, o ponerse en contacto con los orientadores ocupacionales de su respectivo domicilio y lo acompañen en la respectiva inscripción y búsqueda de una oportunidad laboral desde su perfil.

    Sin embargo, para efectos de la reunión en mención y atendiendo a la competencia que ya se le manifestó, le compartimos los algunos contactos que pueden ser de utilidad para adelantar las acciones que considere pertinentes respecto a la necesidad que manifiesta, si no se encuentra en la relación descrita, usted se puede dirigir a la oficina del ICBF más cercana a su lugar de residencia.



    Para agilidad del proceso estamos copiando estar respuesta a la Regional respectiva del ICBF de su domicilio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 del 2015.


    De lograrse concretar dicha reunión por parte de Ustedes, cuya fecha depende de las gestiones realizadas, y de advertirse vacantes según necesidad de dichas entidades, desde el SENA estamos dispuestos a apoyar con el ejercicio de intermediación a través del aplicativo APE.

    Finalmente, es importante precisar que la Agencia Pública de Empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no tiene competencia, ni facultades para conminar a las empresas privadas y/o entidades públicas que contraten con personas naturales o jurídicas, y en particular con las Empresas Asociativas de Trabajo.

    Cordialmente,


    Jaime Emilio Vence Ariza

    Coordinador Nacional de la Agencia Pública de Empleo

    Dirección de Empleo y Trabajo

     

3.      Que entre los días 12 de noviembre de 2020 y la presente data (26 de noviembre de 2020) se han recibido en la Dirección de Empleo y de Trabajo, a través del correo institucional (servicioalciudadano@SENA.edu.co), más de 200 solicitudes, relacionadas con la respuesta emitida por la Institución y cuyo asunto se titula como "….  recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Ministerio de Trabajo Viceministro de Formalización y Protección de Empleo", nos permitimos emitir respuesta a la misma, así:

Señor (a)

PETICIONARIO(A)

E.S.M.

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO VICEMINISTERIO DE FORMALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO

Reciba un cordial saludo.

De manera respetuosa le manifestamos que frente a la respuesta inicial brindada por esta Coordinación a su Derecho de Petición:

…Gestione ante quien corresponda, antes del 15 de noviembre de 2020 una reunión, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Secretaria encargada del bienestar de los niños y niñas de 0 a 5 años y la caja de compensación familiar que corresponde al cubrimiento de tales infantes, reunión a través de la cual se logre acceder a la prestación de sus servicios y el de sus compañeras con las EAT….

Respuesta respecto de la cual usted presenta nueva comunicación que en el ASUNTO refiere:

….  recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Ministerio de Trabajo Viceministro de Formacilización y Protección de Empleo"…

Nos permitimos manifestarle que los recursos enunciados en su escrito no son procedentes, por cuanto, la respuesta inicial otorgada por esta Coordinación, no constituye "per se" un acto administrativo, en cuyo caso aplica los recursos de reposición y subsidio apelación, conforme a lo indicado en el Decreto 1437 de 2011.

Ahora bien, en el entendido que su oficio obedece a una petición reiterando la solicitud inicial y una solicitud expresa de …… consecución de los diferentes contratos requeridos para el funcionamiento de las Empresas Asociativas de Trabajo, como lo dice también la ley 10 de 1991 en su artículo 22, 23 y 24 …. y además solicita el traslado al Ministerio de Trabajo para su revisión …, una vez revisada la misma de forma muy respetuosa consideramos importante darle las siguientes claridades frente a los hechos por usted expuestos:

1.       El traslado del que hace mención en su oficio, efectuado por la Subdirección de Formalización y Protección al Empleo del Ministerio del Trabajo al SENA, se efectuó a la luz de lo dispuesto por el Articulo 2.2.8.2.17 del Decreto 1072 de 2015, como usted lo anuncia en su escrito y respecto del cual se ha constituido una mesa de trabajo al interior del SENA para avanzar en el tema.

2.        Ahora bien, la misma no tiene una relación directa con la petición por usted radicada, la cual solicita expresamente… reunión a través de la cual se logre acceder a la prestación de sus servicios y el de sus compañeras con las EAT… y sobre la cual se dio respuesta de fondo y además se trasladó al ICBF para agilidad en el trámite respectivo, tal y como se indicó en la respuesta otorgada.

3.       Por otro lado, en el oficio actual, usted  manifiesta la responsabilidad que tiene  el SENA ….en la consecución de los diferentes contratos requeridos para el funcionamiento de las Empresas Asociativas de Trabajo …..

Al respecto se reitera que la Agencia Pública de Empleo del SENA, como prestador autorizado del servicio Público de Empleo, actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 722 de 2013 y en ese sentido desde la competencia que nos asiste, hasta la fecha la Agencia Pública de Empleo como prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, no tiene el reporte de ninguna de las entidades por usted enunciadas respecto a vacantes similares para apoyar en el ejercicio de intermediación laboral. Así las cosas, para apoyar este proceso de intermediación laboral la invitamos nuevamente a inscribirse a través  de la herramienta vía web disponible en el link http://apetest.sena.edu.co/, y/o ponerse en contacto con los orientadores ocupacionales de su respectivo domicilio y lo acompañen en la respectiva inscripción y búsqueda de una oportunidad laboral desde su perfil.

4.       Una vez revisada la norma por usted enunciada Ley 10 de 1991, artículos 22, 23 y 24 respectivamente, se observa que los mismos se refieren a:

Artículo 22. Las entidades oficiales facilitarán el acceso a los recursos para adquirir y mejorar maquinaria, herramientas y equipos para estimular la productividad de las Empresas Asociativas de Trabajo. 

Artículo 23. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará un sistema de información sobre mercadeo de bienes y servicios y apoyará la gestión de empleo de las Empresas Asociativas de Trabajo. 

Artículo 24. El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones de naturaleza financiera, operativa y de personal para la calificación y determinación de las Empresas Asociativas. Así mismo, los mecanismos para la vigilancia y control de las mismas. 

Parágrafo. La reglamentación de que trata este artículo deberá tener en cuenta: 

a) El número máximo de socios; 

b) La naturaleza de la actividad productiva y comercial, y la modalidad y clase de servicios que presten; 

c) El límite de la reserva, del patrimonio y del aporte individual a la empresa, según la actividad económica que desarrollan; 

d) La determinación de las faltas que ocasionan sanciones; 

e) Las sanciones y las causas que originan la imposición de cada una de ellas; 

f) Los procedimientos para la aplicación del régimen de vigilancia y control. 

Así las cosas, la precitada ley hace referencia a que las Entidades Oficiales deben facilitar el acceso a los recursos para adquirir y mejorar maquinarias; que el Ministerio de Trabajo debe crear un sistema de información sobre mercadeo y servicios y apoyo a la gestión de empleo de las EAT y, que el Gobierno Nacional reglamentará la naturaleza financiera, operativa y de personal para la calificación de las EAT. La normativa precitada, no contempla obligaciones a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Es importante reiterarle que la Agencia Pública de Empleo, facilita el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación de la Entidad, constituyéndose en un modelo de servicio público, gratuito, indiscriminado y transparente que facilita el contacto organizado entre los buscadores de empleo y las empresas que requieren talento humano, una vez los buscadores de empleo y/o las empresas se hayan registrado en el sitio web disponible que tiene el SENA en el link http://apetest.sena.edu.co/.

Finalmente, y entendiendo la petición puntal, de trasladar su petición al Ministerio de Trabajo, actuaremos de conformidad.

De esta forma se da respuesta de fondo a su nueva solicitud.

Cordialmente,

JAIME EMILIO VENCE ARIZA

Coordinador Nacional de la Agencia Pública de Empleo - Dirección de Empleo y Trabajo.

Copia a: Ministerio del trabajo

____________________

La presente respuesta se emite en aplicación de lo normado en el artículo 22 de la ley 1755 de 2015, su publicación se realizará en el sitio web de la Agencia Pública de Empleo y se remitirá copia del link a los correos registrados en cada uno de los derechos de petición.

JAIME EMILIO VENCE ARIZA

Coordinador Nacional de la Agencia Pública de Empleo - Dirección de Empleo y Trabajo.

 

Proyectó:       Jackeline González Sánchez - Abogada APE - DET, José Enrique Osorio Chirivi -Abogado APE- DET.

Revisó:            Luisa Fernanda Velasquez Giraldo - Asesora de Despacho.


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