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Segunda Publicación Provisión de Empleos Planta Temporal nivel profesional

Fecha de publicación:   Autor: Comunicaciones SENA

 

FASE I – SEGUNDA PUBLICACION PROVISIÓN DE EMPLEOS PLANTA TEMPORAL (NIVEL PROFESIONAL)

FASE I – SEGUNDA PUBLICACION PROVISIÓN DE EMPLEOS PLANTA TEMPORAL (NIVEL PROFESIONAL)

 

EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

 

Mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017, el Gobierno Nacional aprobó la creación de ochocientos (800) empleos temporales en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- para la atención y ejecución de los programas: AGROSENA, SENNOVA y BILINGÜISMO.

Con la expedición del Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019, la vigencia de los ochocientos (800) empleos de la planta temporal del SENA fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos temporales se proveen a través de la ejecución de tres fases: i) con las listas de elegibles que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer, que sean enviadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil; ii) encargo de empleados con derechos de carrera administrativa; y iii) convocatoria pública de libre concurrencia.

En cumplimiento de lo señalado en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y la sentencia C-288 del 2014, el SENA a través de las comunicaciones 20196000649582, 20196000697772 y 20196000753102 de 2019, y la comunicación 20206000740012 de 2020  se solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC, el uso de listas de elegibles para proveer los empleos de la planta temporal del SENA que se encuentran vacantes.

Como respuesta, la CNSC a través de las comunicaciones radicadas con los números 1-2019-017358 el 26 de agosto de 2019 y 1-2019-021583 del 21 de octubre de 2019 y 20201020588311 de 2020, aclarada mediante radicado 20201020755501 de 7 de octubre de 2020, remitió los listados de elegibles para proveer las vacantes reportadas, los cuales se elaboraron a partir de un análisis de la denominación, código y asignación básica de las vacantes de la planta temporal, sin determinar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta temporal (Artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015).

Atendiendo los lineamientos emitidos por la CNSC, la Entidad durante el primer semestre del año 2020, inició el diseño la metodología para el desarrollo de la primera fase de provisión de los empleos de la Planta Temporal, para lo cual se tuvo en cuenta la actual condición del país con ocasión a la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional por causa de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y se expidió la Guía para proveer las vacantes de la planta temporal , en la que definió el procedimiento para hacer uso de las bases de datos enviadas por la CNSC y determinar si los elegibles cumplen con los requisitos para desempeñar los empleos objeto de provisión.

De acuerdo con lo anterior, el SENA informa:

Para la primera fase del proceso de provisión de los empleos de la planta temporal del Nivel Profesional UNICAMENTE las personas que forman parte del listado de elegibles remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y que reciban del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General una comunicación para presentar la manifestación de interés y realicen la postulación en una (1) de las vacantes ofrecidas, deberán tener en cuenta la siguiente información:

1.    REMISIÓN DE COMUNICACIONES DE OFRECIMIENTO

El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General procederá a ordenar el listado de elegibles remitido por la CNSC en estricto orden descendente conforme al puntaje señalado en la lista y realizará el envío de las comunicaciones de ofrecimiento a las personas que fueron incluidas en las bases de datos remitidas por la CNSC, conforme al orden efectuado por el SENA según el puntaje que figura en la lista de elegibles.

De acuerdo con la información registrada en el aplicativo SIMO, las comunicaciones serán remitidas a los correos electrónicos de los elegibles relacionados por la CNSC en la base de datos aportada. En esta comunicación se indicará la denominación del empleo, programa, Centro de Formación, ubicación geográfica y posición en la lista.

2.    PROCESO DE POSTULACIÓN

Si el elegible considera y verifica que cumple con los requisitos del cargo al cual quiere postularse, deberá realizar el proceso de postulación en el aplicativo web de la Agencia Pública de Empleo del SENA –APE http://apetest.sena.edu.co/- a partir del 10 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2020, atendiendo las siguientes condiciones:

a)    La postulación a la vacante solo podrá realizarse a través de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE.

b)    Registrar su hoja de vida con todos los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el respectivo empleo en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

c)    En el evento en que ya tenga registrada la hoja de vida en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA - APE, debe actualizar la información conforme a los requerimientos del empleo al cual desea postularse y debe realizar el cargue de los documentos relacionados con Educación, Capacitación (Certificaciones) y Experiencia laboral, ya que únicamente se tendrán en cuenta para la revisión de hoja de vida aquellos documentos que reposen en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE y SIMO de la CNSC.

d)    Solo pueden postularse a uno de los empleos temporales relacionados en la comunicación de ofrecimiento. En caso de postularse a más de un cargo, solo se le tendrá en cuenta la primera postulación.

e) Con la postulación se entenderá que autoriza al SENA, la consulta del registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (Ley 1918 de 2018 y Decreto 753 de 2019).

De igual forma, se debe tener en cuenta que:

1)    La postulación solo puede hacerse a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo – APE-; no será válida la postulación a través de correos electrónicos enviados a la APE o a otros servidores públicos o contratistas del SENA.

2)    Se debe tener en cuenta que, el correo electrónico que se registre en la APE será el medio oficial a través del cual el SENA remitirá información sobre el proceso.

3)    Los aspirantes que no realicen la postulación a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo, no continuarán en el proceso.

4)    Los elegibles que realicen postulación a un empleo diferente a los indicados en la comunicación de ofrecimiento, no continuarán en el proceso.

Nota 1: En el evento de estar interesado en ocupar la vacante de un empleo de la planta temporal ubicado en la Regional San Andrés (si se le ofreció), deben contar al momento de la postulación con la tarjeta de circulación y residencia OCCRE, en cumplimiento del Decreto 2762 de 1991.

3.    DOCUMENTOS SOPORTES DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

Los documentos que se deben cargar escaneados en formato pdf en la página web http://apetest.sena.edu.co/ de la Agencia Pública de Empleo (APE) serán:

1.     Cédula de ciudadanía legible por ambas caras.

2.    Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

3.    Certificaciones de experiencia relacionada expedidas por la autoridad competente, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Las certificaciones deben tener como mínimo la siguiente información: i) Nombre o razón social de la entidad o empresa; ii) Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; y iii) Relación de funciones desempeñadas.

4.    Certificación de cumplimiento de los requisitos especiales de formación exigidos por los programas de los empleos temporales de acuerdo con cada nivel ocupacional, según el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleos temporales:

PROFESIONALES BILINGÜISMO

Nivel de lengua mínimo B2 de acuerdo al MCER. Los

exámenes admitidos deben corresponder a la lista de

exámenes aprobados por la NTC5580 (Icontec-Men)

tener una vigencia de 2 años, corresponder a las 4

habilidades de dominio de lengua (Listening, Reading,

Speaking, Writing).

Nota 2: Los documentos deben ser guardados en formato PDF y no deben aparecer repetidos, enmendados, incompletos, con tachaduras o ilegibles, so pena de no ser tenidos en cuenta para el proceso de selección, por tanto, es indispensable que antes de cargar los documentos en la aplicación web de la APE, verifiquen que se encuentran correctamente escaneados. No es necesario que el usuario presente sus documentos de experiencia laboral y educación ante un funcionario de la Agencia Pública de Empleo; será suficiente adjuntar los documentos a través de la aplicación web de la APE.

NOTA 3: Los documentos enviados o radicados por medios distintos a los que disponga el SENA en esta fase, NO serán objeto de análisis.

4.    IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS TEMPORALES A PROVEER 

Descargue aquí los perfiles de cada uno de los dos (2) cargos temporales a proveer. 

Los empleos de la planta temporal ofrecidos están distribuidos en los Centros de Formación para la atención y ejecución del programa y Bilingüismo, así:

CARGOPROGRAMACANTIDAD
PROFESIONALBILINGUISMO2

 

TOTAL CARGOS TEMPORALES: 2

 * La asignación básica mensual es la establecida en el Decreto anual de salarios (Decreto 362 de 2020) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=108034).

5.    DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

La descripción de las funciones esenciales y los conocimientos básicos de los empleos temporales por nivel y grado se encuentra en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleos Temporales del SENA. Descargue aquí el manual.

5.    CRONOGRAMA DEL PROCESO

 

ActividadObservaciónDesdeHasta
1. Generación y Envío de comunicación a postulantes. De acuerdo con la información registrada en el aplicativo SIMO, las comunicaciones serán remitidas por el Grupo de Relaciones Laborales a los correos electrónicos de los elegibles relacionados por la CNSC en la base de datos aportada. En esta comunicación se indicará la denominación del empleo, programa, Centro de Formación, ubicación geográfica y posición en la lista05/11/202009/11/2020
2. Manifestación de Interés (Postulación)Desde cualquier computador con acceso a internet a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo (APE). En esta fase los interesados deberán cargar todos los soportes documentales que acrediten el cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo.10/11/202012/11/2020
3. Consolidación de las manifestaciones de interés.La Agencia Pública de Empleo (APE) será la responsable de consolidar las manifestaciones de interés y remitirlas al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General.13/11/202013/11/2020
4. Envío a las Regionales del consolidado de los postulantes.El Grupo de Relaciones Laborales remitirá al Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o del Grupo de Talento Humano de cada Regional según corresponda, el listado de los elegibles que manifestaron interés y frente a quienes deberá revisar su hoja de vida conforme a los soportes documentales cargados en los aplicativos SIMO y la Agencia Pública de Empleo (APE).17/11/202017/11/2020
5. Revisión de requisitos.La revisión de hojas de vida será realizada por el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional donde esté el empleo vacante.18/11/202019/11/2020
6. Consolidación de revisión de requisitos.El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General consolidará los resultados de la verificación de requisitos realizada por los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto o los Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional.20/11/202023/11/2020
7. Envío de resultados.El Grupo de Relaciones Laborales remitirá a la Agencia Púbica de Empleo, los resultados consolidados del proceso de revisión de hojas de vida, para su respectiva publicación.24/11/202024/11/2020
8. Publicación de resultados.Publicación en la web de la Agencia Púbica de Empleo, de los resultados consolidados del proceso de revisión de hojas de vida25/11/202025/11/2020
9. Reclamaciones:Presentación de Reclamaciones: Las reclamaciones solo podrán presentarse por escrito, dentro del plazo y hora indicadas mediante comunicación dirigida al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General, Grupo que se encargará de asignar al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano de la Regional (según corresponda), a efectos que resuelva la reclamación conforme a los términos dispuestos para tal efecto.
Las reclamaciones deberán ser presentadas a través del correo electrónico:
ptemporal@sena.edu.co.
No se tendrán en cuenta reclamaciones presentadas extemporáneamente o a través de otro medio o enviados a otro correo electrónico; serán rechazadas de plano.
Esta etapa no es válida para allegar documentación no cargada en SIMO o en la aplicación web de la APE, ni para efectuar ningún tipo de subsanación.
Respuesta a Reclamaciones:
La respuesta a cada reclamación será enviada al correo electrónico que autorizó el elegible en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.
Solamente se podrá presentar una única reclamación y una vez resuelta la misma, no será susceptible de reclamación adicional y/o recurso alguno.
De las 8:00 a.m. del 26 de noviembre de 2020 A las 5:00 p.m. del 27 de noviembre de  2020.
10. Envío de reclamaciones a RegionalesEl Grupo de Relaciones Laborales remitirá al Coordinador de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o del Grupo de Talento Humano de cada Regional según corresponda, las reclamaciones recibidas.01/12/202001/12/2020
11.Respuesta a reclamaciones El Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional donde esté el empleo vacante, responderá las reclamaciones al correo electrónico desde el que elegible realizó la reclamación y /o el que se autorizó el elegible en el aplicativo de la APE para recibir notificaciones.02/12/202003/12/2020
12.Envío de listados ajustados (definitivos) al Grupo de Relaciones Laborales El Grupo de Apoyo Administrativo Mixto o el Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional donde esté el empleo vacante, remitirá al grupo de relaciones laborales los listados ajustados si hubiere lugar a ello04/12/202004/12/2020
13. Consolidación de resultados definitivos y envío a la APE.El Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General consolidará los resultados definitivos de la verificación de requisitos realizada por los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto o los Grupo de Talento Humano (según corresponda) de la respectiva Regional.07/12/202007/12/2020
14. Publicación listados definitivos:
Por cada vacante de empleo temporal a proveer, la Secretaría General publicará los resultados definitivos en orden descendente.
La Secretaría General publicará los resultados definitivos en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo (APE) una vez se cuente con el consolidado final enviado por las Regionales.
Por cada vacante de empleo temporal a proveer, se realizará la publicación de los resultados obtenidos por los elegibles que manifestaron su interés, conforme al orden descendente establecido por la Entidad.
09/12/202009/12/2020

7.    CONSIDERACIONES FINALES

  1. El empleo para proveer tiene el carácter de temporal, para lo cual tiene una duración determinada.
  2. Con la manifestación de interés del cargo o el nombramiento en planta temporal  NO serán retirados del Banco Nacional de Listas de Elegibles.
  3. NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA las postulaciones de elegibles no incluidos en los listados remitidos por la CNSC al SENA para la provisión de la planta temporal, a quienes se les remita carta de invitación a manifestar interés.
  4. La manifestación de interés en un empleo de la planta temporal, estará vigente hasta el vencimiento de la lista de elegibles proferida por la CNSC (2 años de la firmeza).
  5. Con la postulación se entenderá que el elegible autoriza expresamente al SENA, la consulta del registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad (Ley 1918 de 2018 y Decreto 753 de 2019).
  6. La manifestación de interés en un empleo de la planta temporal, estará vigente hasta el vencimiento de la lista de elegibles proferida por la CNSC (2 años de la firmeza).
  7. Dicho nombramiento NO OTORGA derechos de carrera administrativa.
  8. No obstante la condición de elegible, la continuidad en el proceso depende del cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Funciones adoptado mediante Resolución No. 1694 de 2017.
  9. El único medio de manifestación de interés válido, será a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA, conforme los lineamientos emitidos en líneas posteriores. Las comunicaciones recibidas por otro medio diferente NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA.
  10. Carácter del proceso: El texto de este documento se constituye en las reglas para el seguimiento del presente proceso de provisión, las cuales serán de carácter obligatorio para los aspirantes y para la Entidad. Los aspirantes manifiestan su aceptación de estas con el hecho de postularse. Las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web nube SENA, Portal SENA y APE.

Guía para proveer vacantes de la planta temporal (Ver) 

Descargue aquí el listado de ofertas por cada Centro de Formación.  


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