Parece que el explorador no tiene JavaScript habilitado. Active JavaScript e inténtelo de nuevo. Agencia Pública de Empleo
Portal Agencia Pública de Empleo > Empresas > Beneficios de contratar poblaciones vulnerables Beneficios de contratar poblaciones vulnerables Fecha de publicación: 14/03/2021 Autor: Comunicaciones SENA Imagen de informe SENA Vincular laboralmente a personas con discapacidad trae múltiples beneficios para las empresas. Por qué contratar población vulnerable Contenido de la página1. Mejora en los niveles de productividad y rendimiento.2. Reconocimiento de la empresa a nivel nacional e internacional. 3. Menor cantidad de deserción y rotación de personal lo que disminuye costo para las empresas. 4. Mejoramiento del clima laboral. 5. Reducción de costos por incentivos tributarios. BENEFICIOS DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Tributarios y administrativos (ley 361 de 1997)50% de disminución en la cuota aprendices que está obligado a contratar el empleador.200% de deducción en la renta de salarios y prestaciones sociales pagados durante el último año gravable a los trabajadores con limitación.Prioridad en procesos de contratación estatal por licitación pública, si mínimo el 10% de la nómina son empleados con discapacidad.Prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, si se orientan al desarrollo de planes y programas en los que participen personas con limitación.Beneficios arancelarios en las importaciones de maquinaría y equipos destinados a personas con limitaciónCuando una persona con discapacidad recibe la oportunidad de tener un trabajo digno, se convierte en un empleado con:ProductividadAlto sentido de pertenencia y compromiso.Determinación permanente de demostrar su talento.Buenos índices de productividad.Posicionamiento EmpresarialMejoramiento de imagen.Visibilidad de la labor social.Cultura OrganizacionalCreación de ambientes laborales más productivos e inclusivos.Fomento del reconocimiento y respeto de las diferenciasBeneficios de contratar mujeres víctimas de violenciaEn el marco del Decreto 2733 de 2012 por medio del cual se reglamenta la LEY 1257 DE 2008, se cita lo siguiente: Artículo 23 . Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.
Vinculado a la red de prestadores del Servicio Público de Empleo. Autorizado por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo según resolución No. 2661 de 2013 y modificada por la resolución No. 0475 de 2020.
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