Agencia Pública de Empleo

Convocatoria de nombramientos provisionales SENA 2023

Fecha de publicación: 23/03/2023 Autor: Secretaría General SENA

La vinculación mediante nombramiento provisional tiene como objetivo proveer transitoriamente dos (2) tipos de vacantes: i) Vacantes Definitivas y ii) Vacantes Temporales.

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​Últimas publicaciones

19/03/2024​  El Juzgado Trece Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento dentro de la acción de tutela promovida por el señor Edgar Mora Silva, a la cual se le asignó el radicado 68001310901320240002500.

06/03/2024​  "ACTUALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Tercer reporte de empleos provistos -Culminación del proceso".

21/02/2024. Segundo orden de selección – Provisión de Empleo Instructor G01 (No. 3443553) -Regional Santander.​

19/01/2024. Retiro de Vacantes.​

30/08/2023. Actualización de la convocatoria de nombramientos provisionales.​

03/08/2023. Retiro del empleo Instructor G01 (Registro APE 3443359 Regional Distrito Capital).​

29/06/2023. Actualización convocatoria nombramientos provisionales 2023. ​

16/06/2023. Resultados definitivos, auxiliar G01 (Registro APE 3443352).​

08/06/2023. Exclusión de aspirante, modificación de resultados, cargo auxiliar G01, registro de postulación 3443515.​

06/06/2023. Cumplimiento fallo de tutela – Resultados Cargo Auxiliar G01.​ 

26/05/2023. Publicación de resultados finales (personas con situaciones especiales).​ 

26/05/2023 Retiro, adición y ajuste de las vacantes IDP 6034 Santander - Centro de Servicios Empresariales y Turísticos.​​​

17/05/2023. Publicación de resultados, segundo orden de selección.​

12/05/2023. Aclaración de resultados registro 3445322.​

11/05/2023. Retiro, adición y ajuste de vacantes.​

11/05/2023. Aclaración de resultados regional Distrito Capital. 

08/05/2023. Publicación de resultados finales (jóvenes entre 18 y 28 años). ​

27/04/2023. Resultados cumplimiento Jóvenes de 18 a 28 años. 

Fecha de publicación convocatoria: 23/03/2023

​De conformidad con la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, en el evento que no sea posible proveer un empleo vacante de carrera administrativa mediante encargo, podrá ser provisto mediante nombramiento provisional.

La vinculación mediante nombramiento provisional tiene como objetivo proveer transitoriamente dos (2) tipos de vacantes: i) Vacantes Definitivas y ii) Vacantes Temporales.

Vacantes definitivas. La vacancia definitiva en un empleo de carrera administrativa se produce con el retiro del servicio del titular del empleo, ante la concurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

La vacancia definitiva de un empleo finaliza cuando se realiza su provisión en el siguiente orden (Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015): i) reintegro por orden judicial; ii) traslado del empleado de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997; iii) reincorporación ante la supresión de un empleo; iv) nombramiento en periodo de prueba en el marco de un concurso de méritos.

Vacantes temporales. La vacancia temporal se produce cuando el titular del empleo se encuentra en alguna de las siguientes situaciones administrativas: i) vacaciones; ii) licencia; iii) permiso remunerado; iv) comisión, salvo en la de servicios al interior; v) encargo (cuando se separa de las funciones del empleo titular); vi) suspensión por decisión disciplinaria, fiscal o judicial; vii) cuando desempeña el periodo de prueba en otro empleo de carrera y; viii) por descanso compensado.

La vacancia temporal finaliza cuando el titular reasume las funciones de su cargo titular.

Frente a la provisión de estas vacantes, los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 indican: 

“Artículo 2.2.5.3.1. Provisión de vacantes definitivas:

(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…).  

Artículo 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. (…) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (…)  

Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma". 

Así las cosas, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados. 

De acuerdo con las normas y jurisprudencia aplicables a la administración de personal en el sector público, y a los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública en comunicaciones 20216000090621 del 15 de marzo de 2021 y 20216000117811 del 04 de abril de 2021, la provisión de empleos de carrera administrativa, mediante nombramientos provisionales, debe seguir el siguiente orden de prelación:

“1. Cuando existan vacantes temporales o definitivas en entidades públicas, éstas deben respetar el derecho preferente de los servidores públicos que gozan de derechos de carrera administrativa para su provisión.

2. Los nombramientos provisionales son excepcionales, y proceden sólo cuando no haya sido posible proveer las vacantes con empleados de carrera administrativa.

3. En caso que las entidades públicas deban efectuar nombramientos en período de prueba con base en una lista de elegibles surgida de un proceso de selección y en los empleos a proveer se encuentren posesionados empleados con nombramiento provisional y en una situación de las descritas en el artículo 2.2.5.3.2 (enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad, condición de padre o madre cabeza y condición de prepensionado y condición de empleado amparado con fuero sindical), previendo mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones entredichas, sean las últimas en ser desvinculadas (pues prevalecen los derechos de quienes ganan el concurso público de méritos).

4. Bajo este mismo concepto proteccionista, no podrá desvincularse a un servidor con nombramiento provisional en alguna de las situaciones especiales, para dar paso a la vinculación también provisional de un joven entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.

5. La legislación prevé una prelación para los nombramientos provisionales, que consiste en designar a jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación. Siendo una prelación normativa, deberá efectuarse aun antes de vincular a personas en situación de discapacidad que fueron retiradas del servicio para efectuar nombramientos en período de prueba.

6. Las entidades públicas deberán valorar la específica situación de su entidad, garantizando los derechos de carrera administrativa, efectuando de manera prioritaria el nombramiento provisional de jóvenes (cuando sea el caso) y cumpliendo con los porcentajes de vinculación de personas en situación de discapacidad, recordando que para estos últimos se incluyen los nombramientos ordinarios, en carrera y provisionales (…)".

Con fundamento en lo anterior, el SENA expidió la Guía con Código GTH-G-023  “Guía para la provisión transitoria de empleos permanentes del SENA mediante nombramientos provisionales", comunicada mediante Circular 3-2021-000136 de 2021.

En esta guía se estableció el proceso para adelantar la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante nombramientos provisionales. Este proceso se debe llevar a cabo garantizando los siguientes órdenes de selección:

Primer orden de selección. Jóvenes entre 18 y 28 años.

Segundo orden de selección. Personas que reportaron una causal de protección especial, que fueron retiradas con ocasión a la provisión definitiva de los empleos y que continúen con situación especial.

Tercer orden de selección. Población mayor de 28 años.

De acuerdo con lo anterior, el SENA convoca:

A TODAS LAS PERSONAS interesadas en el proceso de provisión transitoria de empleos permanentes del SENA mediante Nombramientos Provisionales  y cumplan con los requisitos para el respectivo cargo, a postularse a través de la Agencia Pública de Empleo de acuerdo con el cronograma y términos de la convocatoria, por lo que deberán tener en cuenta la siguiente información:

1.    PROCESO DE POSTULACIÓN

Si el ciudadano considera y verifica que cumple con los requisitos del cargo al cual quiere postularse, deberá realizar el proceso de postulación en el aplicativo web de la Agencia Pública de Empleo del SENA –APE https://ape.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx​    a partir del 27 de marzo del 2023 hasta el 29 de marzo de 2023, atendiendo las siguientes condiciones:

a). Para aplicar al proceso de postulación, los participantes deben estar inscritos en la Agencia Pública de Empleo SENA. La inscripción en la APE se podrá adelantar a través del siguiente vínculo

https://ape.sena.edu.co/Paginas/Inicio.aspx​   

b). La postulación a la vacante ofertada solo podrá realizarse a través del aplicativo web de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE.

c). La habilitación de las vacantes para la postulación SÓLO ESTARÁ DISPONIBLE en la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria.

d). Registrar su hoja de vida con todos los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el respectivo empleo en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA.

e). En el evento en que ya tenga registrada la hoja de vida en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA - APE, debe actualizar la información conforme a los requerimientos del empleo al cual desea postularse y debe realizar el cargue de los documentos relacionados con Educación, Capacitación (certificaciones) y Experiencia laboral, ya que únicamente se tendrán en cuenta para la revisión de hoja de vida aquellos documentos que reposen en la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA – APE.

f). Solo puede postularse a uno de los empleos ofertados. En caso de postularse a más de un cargo, solo se tendrá en cuenta la primera postulación.

De igual forma, se debe tener en cuenta que:

1). La postulación solo puede hacerse a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo – APE-; no será válida la postulación a través de correos electrónicos enviados a la APE o a otros servidores públicos o contratistas del SENA.

2). Se debe tener en cuenta que, el correo electrónico que se registre en la APE será el medio oficial a través del cual el SENA remitirá información sobre el proceso.

3). Los aspirantes que no realicen la postulación a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo, no continuarán en el proceso.

Nota 1: En el evento de estar interesado en ocupar la vacante de un empleo ubicado en la Regional San Andrés (si se encuentran empleos disponibles), deben contar al momento de la postulación con la tarjeta de circulación y residencia OCCRE, en cumplimiento del Decreto 2762 de 1991.

2.    DOCUMENTOS SOPORTES DE LA POSTULACIÓN

Los documentos que se deben cargar escaneados en formato pdf en la página web https://ape.sena.edu.co  de la Agencia Pública de Empleo (APE) serán:

Según el cargo de postulación

1. Cédula de ciudadanía legible por ambas caras.

2. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

3. Certificaciones de experiencia relacionada expedidas por la autoridad competente, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Las certificaciones deben tener como mínimo la siguiente información: i) Nombre o razón social de la entidad o empresa; ii) Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; y iii) Relación de funciones desempeñadas.

4. Certificaciones de títulos o capacitaciones.

5. Para el cargo Auxiliar Grado 01 (perfil condutor), el aspirante deberá cargar la licencia de conducción vigente.

6. Los aspirantes que se postulen a las vacantes ofertadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deben aportar la respectiva tarjeta de circulación y residencia OCCRE, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2762 de 1991.

Nota 2: Los documentos deben ser guardados en formato PDF y no deben aparecer repetidos, enmendados, incompletos, con tachaduras o ilegibles, so pena de no ser tenidos en cuenta para el proceso de selección, por tanto, es indispensable que antes de cargar los documentos en la aplicación web de la APE, se verifique que se encuentran correctamente escaneados. No es necesario que el usuario presente sus documentos de experiencia laboral y educación ante un funcionario de la Agencia Pública de Empleo; será suficiente adjuntar los documentos a través de la aplicación web de la APE.

Nota 3: Los documentos enviados o radicados por medios distintos a los que disponga el SENA, NO serán objeto de análisis.

La descripción de las funciones esenciales y los conocimientos básicos de los empleos por nivel y grado se encuentra en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA.

Adicionalmente, esta información del listado de perfiles a convocar, podrá ser consultado en la página web de la convocatoria.

https://ape.sena.edu.co/personas/Paginas/Convocatorias/Nacionales/Convocatoria-de-nombramientos-provisionales-SENA-2023.aspx

3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA

3.1. CARACTERÍSTICAS DE LA VINCULACIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

Carácter de la convocatoria. Los aspirantes manifiestan su aceptación de las mismas con el hecho de postularse. Las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web SENA y APE.

La provisión transitoria de cada empleo permanente del SENA mediante nombramientos provisionales está sujeta a la(s) siguiente(s) condición(es) normativa(s):

  1. Es un mecanismo excepcional y transitorio.
  2. Este mecanismo se utiliza para proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito.
  3. Se dará siempre y cuando no hayan empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados, es decir que será preferente el agotamiento del encargo.
  4. El término de duración de los nombramientos provisionales será hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba en los casos de vacancia definitiva o se produzca alguna de las causales denifidas en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015; y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la vacancia temporal.
  5. Antes de cumplirse el término de duración del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá dar por terminado dicho nombramiento.
  6. Las vacantes publicadas en el proceso de nombramientos provisionales, podrán ser retiradas en cualquier momento, porque se realice la provisión definitiva o porque se requiera para dar cumplimiento a fallos judiciales o por cumplimiento del artículo 1 del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, o por finalización de la situación administrativa que le dio origen.
  7. Esta convocatoria no genera en ningún caso derechos de carrera administrativa.

    3.2 MOTIVOS DE INADMISIÓN O EXCLUSIÓN A ESTA CONVOCATORIA:
    1. No inscribirse en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA.
    2. No haber realizado la postulación a través del aplicativo de la Agencia Pública de Empleo del SENA en las fechas señaladas para el efecto en esta Convocatoria.
    3. No acreditar los requisitos mínimos requeridos para el ejercicio del cargo.
    4. Enviar o radicar los documentos por medios distintos a los señalados en ésta convocatoria.
    5. Presentar documentación o información falsa, adulterada o que no corresponda a la realidad.
    6. No aportar el formato GTH-F-231 “Formato autorización consulta inhabilidades delitos sexuales".
    7. En la postulación a un empleo de la Regional San Andrés, no aportar la tarjeta de circulación y residencia OCCRE.

    3.3  ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
    1. El empleo ofertado se proveerá en la ciudad que se informe en la convocatoria y no será objeto de reubicación. 
    2. Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, comunicado mediante radicados 20216000090621 del 15 de marzo de 2021 y 20216000117811 del 4 de abril de 2021, los participantes a la convocatoria deben seleccionar en el sistema de la APE que pertenecen o se autocaracterizan con las siguientes poblaciones:
    (i) Adolescente trabajador (para jóvenes entre 18 a 28 años).
    (ii) Población ICBF (para establecer haber estado bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar).
    (iii) Mujer cabeza de familia (para mujeres y hombres retirados con ocasión de la Convocatoria 436 de 2017 y contaban con la condición de madre o padre cabeza de familia)
    (iv) Persona con discapacidad (retirados con ocasión de la Covocatoria 436 de 2017, y contaban con una discapacidad o enfermedad catastrófica).
    3. Las personas retiradas con ocasión de la Convocatoria 436 de 2017 y que contaban con una situación especial previo a su retiro de la entidad, que se postulen, deberán soportar que la situación continúa (de conformidad con lo establecido en el Decreto 498 de 2020). Por lo que el postulado deberá cargar estos soportes en el campo “otros documentos y capacitación" de la Agencia Pública de Empleo.
    4. Para aplicar el criterio de desempate por votación en las últimas elecciones en el nivel de provisión de jóvenes entre 18 y 28 años, se deberá aportar el certificado electoral y el postulado deberá cargarlo en el campo “otros documentos y capacitación".
    3.4. DOCUMENTOS.
    Todos los documentos que deseen hacer valer los interesados, deben ser aportados al momento de la postulación en la Agencia Pública de Empleo del SENA, y deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
    A. Certificaciones laborales: Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificar los siguientes datos:
  • Razón social y Nit de la Entidad donde se haya laborado.
  • Dirección y teléfono del empleador (el teléfono y dirección deben ser verificables).
  • Fechas de vinculación y desvinculación (indispensable para establecer el tiempo de experiencia).
  • Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado (indispensable para determinar si es relacionada. NOTA: Certificados laborales sin funciones no serán tenidos en cuenta).
  • Nivel Ocupacional del cargo (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico, Asistencial).
  • Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma Entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo).
  • Jornada laboral (horario de trabajo); si es trabajo docente debe especificar las horas impartidas.
  • Firma del funcionario competente para su expedición (representante legal o jefe de personal).
  • La experiencia desarrollada mediante contrato de prestación de servicios debe ser soportada a través de certificación (no se tendrá en cuenta minutas de contratos sin que exista certificación o liquidación). Las certificaciones contractuales deben ser verificables y especificar los siguientes datos: (1) Razón social y Nit del contratante. (2) Objeto contractual. (3) Obligaciones del contratista. (4) Plazo del contrato y periodo de ejecución. (5) Dirección y teléfono del contratante. 
    B. Formación Académica:
  • Títulos de pregrado (técnico, tecnolócio o profesional) o postgrado (especialización tecnológica, especialización, maestría y doctorado) expedidos en Colombia por instituciones educativas acreditadas ante el Gobierno Nacional.
  • Títulos profesionales de pregrado o postgrado (especialización, maestría y doctorado) expedidos en el exterior: se aplicará lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
  • Tarjeta profesional en los casos requerido s por la Ley.
  • Títulos de formación para el trabajo y el desarrollo humano que especifiquen la intensidad horaria. 
    C. Capacitación 
    Se acreditarán mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de los establecimientos legalmente constituidos y deben contener mínimo los siguientes datos:
    a. Nombre o razón social de la entidad
    b. Nombre y contenido del curso
    c. Intensidad horaria
    d. Fecha de realización (Solo se tendrán en cuenta certificados expedidos a partir del año 2006).
    SIN EXCEPCIÓN, los documentos que se presenten al momento de la postulación deberán ser claros, legibles para facilitar su lectura y verificación.

Nota 5: Todas las certificaciones aportadas deben encontrarse sin enmendaduras; las de capacitación que no indiquen la intensidad horaria no serán tenidas en cuenta.

4. CONSIDERACIONES FINALES

  1. Con el fin de consultar el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, de acuerdo con la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, el postulado deberá descargar el formato GTH-F-231, firmarlo y cargarlo en el campo “otros documentos y capacitación" de la Agencia Pública de Empleo.
  2. Dicho nombramiento NO OTORGA derechos de carrera administrativa.
  1. La continuidad en el proceso depende del cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Funciones adoptado mediante Resolución No. 1458 de 2017, modificada por la Resolución 1382 de 2018.
  1. El único medio de postulación válido, será a través de la aplicación web de la Agencia Pública de Empleo del SENA, conforme los lineamientos emitidos en líneas posteriores. Las comunicaciones recibidas por otro medio diferente NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA.
  1. Carácter del proceso: El texto de este documento se constituye en las reglas para el seguimiento del presente proceso de provisión, las cuales serán de carácter obligatorio para los aspirantes y para la Entidad. Los aspirantes manifiestan su aceptación de estas con el hecho de postularse. Las modificaciones a estas condiciones serán debidamente publicadas en las páginas web SENA y APE.
  1. En caso de detectar eventual falsedad en la documentación aportada, se dará curso a las autoridades competentes. 
  1. Esta Convocatoria se rige por las normas especiales que regulan la provisión transitoria de empleos permanentes del SENA mediante nombramientos provisionales, indicadas en la parte inicial de este documento.
  1. De acuerdo con el cronograma establecido, las reclamaciones de los resultados deberán presentarse a través del correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co

5. IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS A PROVEER

Las vacantes objeto de provisión pueden consultarse en el enlace indicado al final de la presente publicación.

Igualmente, podrán consultarse a través del siguiente enlace:

https://sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/nombramientos_provisionales_APE.aspx

6. CRONOGRAMA DEL PROCESO

El proceso se llevará a cabo teniendo en cuenta el cronograma que se describe a continuación.

En caso de presentarse una modificación en las fechas establecidas, se realizará la publicación correspondiente por este medio.

I). Etapa de postulación

ResponsableActividadesFecha inicioFecha fin
Personas interesadasPostulación en la Agencia Pública de Empleo - APE27/3/202329/3/2023
Agencia Pública de Empleo / Grupo de Relaciones LaboralesDescargue de hojas de vida y soportes de participantes, y entrega a los Coordinadores GTH Regionales y GRL30/3/202313/4/2023

 

          

II). Ejecución del primer orden de selección (jóvenes entre 18 y 28 años)

ResponsableActividadesFecha inicio​Fecha fin
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoVerificación de requisitos (jóvenes entre 18 y 28 años)17/4/202324/4/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoPublicación de resultados (jóvenes entre 18 y 28 años)27/4/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoReclamación de resultados (jóvenes entre 18 y 28 años)28/4/202329/4/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoRespuesta a reclamaciones (jóvenes entre 18 y 28 años)28/4/20234/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoPublicación de resultados finales (jóvenes entre 18 y 28 años)8/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoExpedición de resoluciones de nombramientoA partir del 8/5/2023
​​​La resolución de nombramiento será​ publicada por el término de diez (10) días hábiles en la página web del SENA Nombramientos y encargos del país , ruta: Transparencia, 3. Estructura orgánica Talento Humano, 3.8. Ofertas de empleo, Nombramientos y encargos del país, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo 560 de 2015 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los servidores de carrera administrativa que consideren vulnerados sus derechos procedan a interponer reclamación en primera instancia ante la Comisión Nacional de Personal del SENA (comisiondepersonal@sena.edu.co).

En el evento de no presentarse reclamaciones, podrá continuarse con el trámite de posesión. ​ ​ ​

 

De acuerdo con el cronograma establecido, las reclamaciones de los resultados deberán presentarse a través del correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co

III). Ejecución del segundo orden de selección (Personas con situaciones especiales)

Se iniciará la ejecución del segundo orden de selección para aquellas vacantes que no fueron provistas con la población joven entre 18 y 28 años.

ResponsableActividadesFecha inicio​Fecha fin
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoVerificación de requisitos (Personas con situaciones especiales)8/5/202315/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoPublicación de resultados (Personas con situaciones especiales)17/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoReclamación de resultados (Personas con situaciones especiales)18/5/202319/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoRespuesta a reclamaciones (Personas con situaciones especiales)18/5/202324/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoPublicación de resultados finales (Personas con situaciones especiales)26/5/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoExpedición de resoluciones de nombramientoA partir del 26/5/2023
​​La resolución de nombramiento será publicada por el término de diez (10) días hábiles en la página web del​ SENA Nombramientos y encargos del país , ruta: Transparencia, 3. Estructura orgánica Talento Humano, 3.8. Ofertas de empleo, Nombramientos y encargos del país, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo 560 de 2015 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los servidores de carrera administrativa que consideren vulnerados sus derechos procedan a interponer reclamación en primera instancia ante la Comisión Nacional de Personal del SENA (comisiondepersonal@sena.edu.co).

En el evento de no presentarse reclamaciones, podrá continuarse con el trámite de posesión. ​ ​ ​

 

De acuerdo con el cronograma establecido, las reclamaciones de los resultados deberán presentarse a través del correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co

IV). Ejecución del tercer orden de selección (Población mayor de 28 años)

Se iniciará la ejecución del tercer orden de selección para aquellas vacantes que no fueron provistas con la población joven entre 18 y 28 años ni con las personas con situaciones especiales.

ResponsableActividadesFecha inicioFecha fin
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoVerificación de requisitos (Población mayor de 28 años)26/5/20232/6/2023
Grupo de Relaciones Laborales/ Grupos de Gestión de Talento Humano /Grupos de Apoyo Administrativo MixtoExpedición de resoluciones de nombramientoA partir del 2/6/2023
​​​La resolución de nombramiento será publicada por el término de diez (10) días hábiles en la página web del SENA Nombramientos y encargos del país , ruta: Transparencia, 3. Estructura orgánica Talento Humano, 3.8. Ofertas de empleo, Nombramientos y encargos del país, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del Acuerdo 560 de 2015 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los servidores de carrera administrativa que consideren vulnerados sus derechos procedan a interponer reclamación en primera instancia ante la Comisión Nacional de Personal del SENA (comisiondepersonal@sena.edu.co).

En el evento de no presentarse reclamaciones, podrá continuarse con el trámite de posesión. ​ ​ ​

 

 7. CONTACTO

En caso de tener alguna inquietud le invitamos a acceder a nuestros canales de atención y servicio al cliente por la página web del SENA.

Perfiles a ofertar:

De acuerdo con el cronograma podrán ser consultados a través del siguiente enlace

https://sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/nombramientos_provisionales_APE.aspx

8. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Última modificación 27/03/2023 6:00 p.m. Consulte los enlaces de las vacantes publicadas para la postulación, las cuales estarán disponibles entre el 27 y el 29 de marzo del 2023, según cronograma establecido.​​

Consulte el listado de las vacantes a ofertar (actualizado el 24/03/2023).

Consulte el manual de funciones. ​​

Consulte la guía para la provisión transitoria de empleos permanentes del SENA. ​​

Descargue el GTH - F- 231 Formato de autorización de consulta de inhabilidades y delitos sexuales. 


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